Certificación ESNNA

FERTUR PERÚ TRAVEL SAC POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL (ESNNA)

Si visitas nuestras oficinas, te darás cuenta de que la siguiente señal está bien visible. Esta página explica por qué están ahí estas señales y qué significan.

ESNNA Perú - Prevención de la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes en Perú
Política de apoyo al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) para la prevención de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (ESNNA)

PROPÓSITO

Nuestra Política de Prevención de la Explotación Sexual Infantil tiene como objetivo establecer las directrices que Fertur Perú Travel SAC (nuestra organización), socios, contratistas y terceros deben adoptar en el desempeño de sus actividades para garantizar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y prevenir cualquier forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía y el turismo sexual.

Nuestra política complementa y apoya sin reservas (ESNNA), que es el Código de Conducta promovido por el MINCETUR (Ministerio de Comercio y Turismo) en colaboración con el sector turístico y la prevención de la EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Esta política es un compromiso de Fertur Perú Travel SAC para ayudar a prevenir la explotación sexual infantil, el tráfico de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, y para cumplir con las normas y reglamentos emitidos por las autoridades locales.

El Código de Conducta para el Turismo pretende comprometer a las empresas turísticas con la responsabilidad social y una política corporativa ética contra la explotación sexual de menores en los destinos turísticos donde operan. El Código exige a las empresas que formen a su personal y difundan información entre los turistas.

ALCANCE

El cumplimiento de esta política se exige a todos nuestros empleados, ya actúen como directores, empleados o contratistas de terceros relacionados.

DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Niñas, Niños y Adolescentes menores de edad, para efectos de esta política, se adopta la definición prevista en la Convención sobre los Derechos del Niño, que lo define como todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de las leyes locales, la mayoría de edad se alcance antes de los dieciocho años. (ESNNA) Explotación sexual infantil en el ámbito del turismo – es la explotación sexual comercial de una niña, niño o adolescente por parte de una persona o personas que viajan dentro de su propio país o al extranjero, y realizan actividades sexuales con niñas, niños o adolescentes, con la complicidad por omisión o acción de prestadores de servicios turísticos.

Pornografía infantil: Incluye cualquier representación de un niño o adolescente participando en una actividad sexual o fomentándola, cualquier representación de un menor con fines predominantemente sexuales y cualquier organización de entretenimiento en vivo que presente cualquier representación sexual de niños o adolescentes. La pornografía puede transmitirse a través de cualquier medio.

UNICEF, o Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, es un programa de las Naciones Unidas (ONU) que proporciona ayuda humanitaria y programas de desarrollo para niños y madres de países en desarrollo. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es un tratado internacional adoptado por las Naciones Unidas en 1989 que establece los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, sanitarios y culturales de los niños. Define al niño como todo ser humano menor de dieciocho años y exige a los Estados que actúen en el interés superior del niño.

Protocolo Facultativo. Se trata del protocolo adicional a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Resolución de las Naciones Unidas A/RES/54/263, emitida el 25 de mayo de 2000, entró en vigor el 18 de enero de 2002.

CONTENIDO

En cumplimiento de la política de protección de los derechos de los niños y adolescentes en relación con todas las formas de explotación sexual, nuestra organización y sus colaboradores están obligados a:

  1. Cuando prestes servicios de alojamiento, alimentación y ocio, abstente de cualquier práctica, información u orientación turística que de algún modo promueva, insinúe o pueda conducir a cualquier forma de explotación sexual, pornografía y turismo sexual que implique a niños y adolescentes, incluido el uso de fotografías, grabaciones o vídeos.
  2. Informar a las autoridades competentes de cualquier hecho o situación sospechosa de la que tengan conocimiento, que haya conducido o pueda conducir a la explotación sexual de niños y adolescentes, incluida la existencia de sitios web relacionados con la explotación sexual de niños y adolescentes.
  3. Anima a tus proveedores a adoptar una política similar, que debería adoptarse internamente e incorporarse a los contratos que celebre cada empresa.

Política de apoyo al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) para la prevención de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA)

PROPÓSITO

Nuestra Política de Prevención de la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes tiene como objetivo establecer las directrices que Fertur Perú Travel SAC (nuestra organización), socios, contratistas y terceros deben adoptar en el desempeño de sus actividades para garantizar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y prevenir cualquier forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía y el turismo sexual.

Nuestra política complementa y apoya sin reservas (ESNNA), que es el Código de Conducta promovido por el MINCETUR (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo) en colaboración con el sector turístico y la prevención de la EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

Esta política es un compromiso de Fertur Perú Travel SAC para prevenir la explotación sexual infantil, la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, y para cumplir con las normas y reglamentos emitidos por las autoridades locales.

El Código de Conducta en el ámbito del turismo pretende comprometer a las empresas turísticas a asumir una responsabilidad social y una política corporativa ética contra la explotación sexual de niños y adolescentes en los destinos turísticos en los que operan. El Código exige a las empresas que formen a su personal y difundan información entre los turistas.

REACH

El cumplimiento de la política es obligatorio para todos nuestros empleados, ya actúen como directores, empleados o contratistas de terceros relacionados.

DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Niñas, niños y adolescentes menores de edad, a efectos de esta política, se adopta la definición prevista en la Convención sobre los Derechos del Niño, que los define como todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la legislación local, la mayoría de edad se alcance antes de los dieciocho años. (ESNNA) Explotación Sexual Infantil en el ámbito del turismo – es la explotación sexual comercial de una niña, niño o adolescente por parte de una persona o personas que viajan dentro de su país o al extranjero, y realizan actividades sexuales con niñas, niños o adolescentes, con la complicidad por omisión o acción de prestadores de servicios turísticos.

Pornografía infantil: Incluye cualquier representación de un niño o adolescente participando en una actividad sexual o incitando a ello, cualquier representación de un menor con fines predominantemente sexuales y cualquier organización de representaciones en vivo de actuaciones sexuales de niños y adolescentes. La pornografía puede transmitirse a través de cualquier medio.

UNICEF, o Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, es un programa de las Naciones Unidas (ONU) que proporciona ayuda humanitaria y para el desarrollo a niños y madres de países en desarrollo. La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es un tratado internacional adoptado por las Naciones Unidas en 1989 que establece los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, sanitarios y culturales de los niños. Define al niño como todo ser humano menor de dieciocho años y exige a los Estados que actúen en el interés superior del niño.

Protocolo Facultativo. Se trata del protocolo adicional a la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Resolución de las Naciones Unidas A/RES/54/263, emitida el 25 de mayo de 2000, entró en vigor el 18 de enero de 2002.

CONTENIDO

En cumplimiento de la política de protección de los derechos de los niños y adolescentes contra todas las formas de explotación sexual, nuestra organización y sus colaboradores están obligados a:

  1. Cuando prestes servicios de alojamiento, alimentación y ocio, abstente de cualquier práctica, información u orientación turística que de algún modo promueva, insinúe o pueda conducir a cualquier forma de explotación sexual, pornografía y turismo sexual que implique a niños y adolescentes, incluido el uso de fotografías, grabaciones o vídeos.
  2. Informar a las autoridades competentes de cualquier hecho o situación sospechosa de la que tengan conocimiento, que haya dado lugar o pueda dar lugar a la explotación sexual de niños y adolescentes, incluida la existencia de sitios web relacionados con la explotación sexual de niños y adolescentes.
  3. Anima a tus proveedores a adoptar una política similar para que pueda ser adoptada internamente e incorporada a los contratos firmados por cada empresa.

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